Regl. 9697, art. 7.24

ACUERDOS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.24

1. Las partes podrán, en cualquier momento, someter ante la consideración del Oficial un acuerdo de transacción, siempre y cuando la naturaleza del procedimiento lo permita y el interés público esté garantizado. 2. El acuerdo de transacción podrá disponer de algunos o de todos los asuntos en controversia y deberá consignarse por escrito entre las partes. 3. El acuerdo de transacción no podrá ser confidencial, contrario a la ley, la moral y/o el orden público. 4. El Oficial determinará si aprueba o no el acuerdo de transacción. De encontrar que el acuerdo está en contravención a la ley, la moral y/o el orden público, continuará con el procedimiento. De lo contrario, se emitirá una resolución dando por concluido el caso. 5. El acuerdo de transacción aprobado producirá para las partes los efectos de cosa juzgada y el mismo será ejecutable conforme a sus disposiciones.
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