Regl. 9697, art. 7.24
ACUERDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.24
1. Las partes podrán, en cualquier momento, someter ante la consideración del
Oficial un acuerdo de transacción, siempre y cuando la naturaleza del
procedimiento lo permita y el interés público esté garantizado.
2. El acuerdo de transacción podrá disponer de algunos o de todos los asuntos
en controversia y deberá consignarse por escrito entre las partes.
3. El acuerdo de transacción no podrá ser confidencial, contrario a la ley, la moral
y/o el orden público.
4. El Oficial determinará si aprueba o no el acuerdo de transacción. De encontrar
que el acuerdo está en contravención a la ley, la moral y/o el orden público,
continuará con el procedimiento. De lo contrario, se emitirá una resolución
dando por concluido el caso.
5. El acuerdo de transacción aprobado producirá para las partes los efectos de
cosa juzgada y el mismo será ejecutable conforme a sus disposiciones.