Regl. 9697, art. 7.25 dup2
CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.25 dup2
1. En toda ocasión en que la Comisión 0 un Oficial ordene a una parte a tomar
una acción específica para remediar una situación, la parte deberá informar
todas las gestiones que haya realizado para su cumplimiento, dentro del
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CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que
fue notificada la determinación.
2. En aquellos casos en que la Comisión ordene a una parte a publicar un aviso
a sus empleados 0 miembros de una organización sindical, obrera O laboral, la
parte deberá informar el/los lugar/es y la/s fecha/s en que el aviso fue
publicado.
3. En aquellos casos en que la Comisión ordene a una parte a pagar una multa,
la parte deberá realizar el pago dentro del término y en la forma establecidos
en la resolución.
4. Cuando una parte incumpla con la resolución de la Comisión, la Comisión
podrá hacer gestiones para que el Tribunal de Primera Instancia ordene su
cumplimiento.
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO