Regl. 9697, art. 7.25 dup2

CUMPLIMIENTO

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1. En toda ocasión en que la Comisión 0 un Oficial ordene a una parte a tomar una acción específica para remediar una situación, la parte deberá informar todas las gestiones que haya realizado para su cumplimiento, dentro del REGLAMENTO PROCESAL CASP 128 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que fue notificada la determinación. 2. En aquellos casos en que la Comisión ordene a una parte a publicar un aviso a sus empleados 0 miembros de una organización sindical, obrera O laboral, la parte deberá informar el/los lugar/es y la/s fecha/s en que el aviso fue publicado. 3. En aquellos casos en que la Comisión ordene a una parte a pagar una multa, la parte deberá realizar el pago dentro del término y en la forma establecidos en la resolución. 4. Cuando una parte incumpla con la resolución de la Comisión, la Comisión podrá hacer gestiones para que el Tribunal de Primera Instancia ordene su cumplimiento. REGLAMENTO PROCESAL CASP 129 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
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