Regl. 9697, art. 7.3
MOMENTO PARA PRESENTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.3
1. Las reclamaciones surgidas al amparo de la Ley Núm. 45-1998 no podrán ser
presentadas transcurridos seis (6) meses de la fecha de los hechos que dan
base al mismo.
2. Las reclamaciones surgidas al amparo de la Ley Núm. 333-2004 no podrán ser
presentadas transcurridos treinta (30) días de la fecha de los hechos que dan
base al mismo.
3. A modo de excepción, se podrá presentar un caso luego de transcurridos
dichos términos en las siguientes circunstancias:
a. El promovido haya ocultado intencionalmente los hechos que dan base
al mismo;
b. el promovente haya estado legalmente incapacitado para presentarlo
durante el término, 0
C. que el promovente no tuvo conocimiento de los hechos durante el
término.
En estos casos la Comisión determinará si la dilación en presentar el caso es
razonable, conforme a los principios generales de incuria.