Regl. 9697, art. 7.3

MOMENTO PARA PRESENTAR

Length: 140 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.3

1. Las reclamaciones surgidas al amparo de la Ley Núm. 45-1998 no podrán ser presentadas transcurridos seis (6) meses de la fecha de los hechos que dan base al mismo. 2. Las reclamaciones surgidas al amparo de la Ley Núm. 333-2004 no podrán ser presentadas transcurridos treinta (30) días de la fecha de los hechos que dan base al mismo. 3. A modo de excepción, se podrá presentar un caso luego de transcurridos dichos términos en las siguientes circunstancias: a. El promovido haya ocultado intencionalmente los hechos que dan base al mismo; b. el promovente haya estado legalmente incapacitado para presentarlo durante el término, 0 C. que el promovente no tuvo conocimiento de los hechos durante el término. En estos casos la Comisión determinará si la dilación en presentar el caso es razonable, conforme a los principios generales de incuria.
Regl. 9697, art. 7.3: MOMENTO PARA PRESENTAR | Justis AI