Regl. 9697, art. 7.4

NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.4

1. El promovente deberá notificar al promovido una copia completa del escrito inicial sellada por la Comisión o con copia del recibo electrónico emitido por la Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días laborables, el promovente deberá presentar una moción certificando la notificación del escrito inicial a la parte promovida. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del escrito inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto. 2. Las declaraciones juradas y/o documentos que acompañen al formulario, así como cualquier otra declaración jurada 0 documento sometido por las partes REGLAMENTO PROCESAL CASP 105 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES o tomada por el Oficial durante el proceso investigativo, se considerarán documentos confidenciales y los mismos no tendrán que ser entregados a las otras partes. 3. La notificación del escrito inicial al promovido se realizará en una de las siguientes formas: a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la agencia, al representante exclusivo, a la organización obrera 0 a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad que se trate; b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de recibo, a la agencia, al representante exclusivo, a la organización obrera O a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad que se trate; 0 C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la dirección electrónica de la agencia, del representante exclusivo, a la organización obrera 0 la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad que se trate. 4. El incumplimiento con lo establecido en este artículo, sin que medie justa causa, conllevará la desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el efecto de interrumpir el término jurisdiccional aplicable establecido por ley para comparecer ante la Comisión. 5. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá notificar nuevamente al promovido, conforme a lo dispuesto en este artículo.
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