Regl. 9697, art. 7.4
NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL
Length: 356 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.4
1. El promovente deberá notificar al promovido una copia completa del escrito
inicial sellada por la Comisión o con copia del recibo electrónico emitido por la
Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días
laborables, contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la
Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días laborables, el promovente
deberá presentar una moción certificando la notificación del escrito inicial a la
parte promovida. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del
escrito inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto.
2. Las declaraciones juradas y/o documentos que acompañen al formulario, así
como cualquier otra declaración jurada 0 documento sometido por las partes
REGLAMENTO PROCESAL CASP
105 de 154
CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES
o tomada por el Oficial durante el proceso investigativo, se considerarán
documentos confidenciales y los mismos no tendrán que ser entregados a las
otras partes.
3. La notificación del escrito inicial al promovido se realizará en una de las
siguientes formas:
a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la agencia, al
representante exclusivo, a la organización obrera 0 a la persona
autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este tipo de la entidad
que se trate;
b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de
recibo, a la agencia, al representante exclusivo, a la organización obrera
O a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de este
tipo de la entidad que se trate; 0
C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la
dirección electrónica de la agencia, del representante exclusivo, a la
organización obrera 0 la persona autorizada a recibir emplazamientos
judiciales de este tipo de la entidad que se trate.
4. El incumplimiento con lo establecido en este artículo, sin que medie justa
causa, conllevará la desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el
efecto de interrumpir el término jurisdiccional aplicable establecido por ley para
comparecer ante la Comisión.
5. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá
notificar nuevamente al promovido, conforme a lo dispuesto en este artículo.