Regl. 9697, art. 7.5 dup2

ORDEN PROVISIONAL Y PERMANENTE

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1. En los casos bajo este Capítulo donde se alegue que se está causando grave daño que requiera acción inmediata de la Comisión, el promovente podrá solicitar que se emita una orden provisional. 2. La solicitud de orden provisional deberá contener una declaración jurada, detallando el grave daño alegado y la evidencia que la sostenga. La falta de cualquiera de estos documentos será causa suficiente para que la Comisión REGLAMENTO PROCESAL CASP 106 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES no atienda la solicitud y se continúe con el procedimiento ordinario, dispuesto en este Capítulo. 3. La solicitud de orden será asignada a un Panel de la Comisión que revisará la información y evidencia presentada y determinará si la misma requiere acción inmediata de la Comisión. 4. De determinarse que el caso no requiere acción inmediata, se continuará con el procedimiento ordinario. 5. De determinarse que el caso requiere acción inmediata, será atendido bajo el siguiente procedimiento expedito: a. La Comisión notificará a las partes que el caso sometido será investigado bajo el procedimiento expedito. b. No más tarde del próximo día laborable de la notificación, el promovente deberá estar disponible para presentar ante un Oficial cualquier testimonio o evidencia documental adicional que le sea requerida para sostener sus alegaciones. C. No más tarde de los dos (2) días laborables siguientes a la notificación, el promovido tendrá que someter toda su evidencia para sostener por qué no debe emitirse la orden provisional. d. Si la decisión del Panel es que debe emitirse una orden provisional, notificará la misma y señalará una vista para determinar si la orden se convierte en permanente o se deja sin efecto. La vista deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la notificación de la orden provisional. La vista podrá ser celebrada ante un Oficial 0 ante el Panel. La orden provisional podrá ser emitida en conjunto con la querella correspondiente y ser atendidas ambas en la misma vista. e. En el caso de que la vista sea celebrada ante un Oficial, este emitirá un informe al panel con su recomendación sobre la orden provisional y la querella, si esta fue incluida. f. Luego de celebrada la vista, el Panel podrá: i. Dejar sin efecto la orden provisional; REGLAMENTO PROCESAL CASP 107 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES ii. mantener la orden mientras se dilucida el caso; 0 iii. emitir una Resolución que atienda la orden provisional y la querella de esta haber sido incluida. 6. Emitida la determinación por el Panel sobre la orden provisional, se continuará con el procedimiento investigativo ordinario, dispuesto en el Artículo 7.6 de este Reglamento. REGLAMENTO PROCESAL CASP 108 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES SUB-CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO
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