Regl. 9697, art. 7.8

EMISIÓN DE QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.8

1. Emitida la querella, la Comisión creará un expediente administrativo separado a aquel utilizado en el procedimiento investigativo. Con excepción del escrito inicial, sus anejos y cualquier documento público del cual se pueda tomar conocimiento, el expediente de la querella no contendrá ninguno de los documentos que obran en el expediente de investigación, por ser este de índole confidencial. 2. La querella y el aviso de audiencia (vista en los méritos) serán preparados y firmados por un Oficial de la Comisión y notificados a las partes por la Secretaría a la dirección que obre en récord de las partes y/o sus representantes. 3. La notificación contendrá la siguiente información: a. Fecha, hora, lugar y modo en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; b. advertencia de que el promovente podrá comparecer personalmente 0 asistido por abogado; C. cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas y a los hechos constitutivos de tal infracción; e. apercibimiento de las medidas que la Comisión podrá tomar si una parte no comparece a la vista, y f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida sin justa causa. 4. Cuando se cite una vista a celebrarse por modo de videoconferencia y alguna de las partes tenga impedimento para presentarse mediante este formato, deberá informarlo, mediante moción en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la vista. 5. La audiencia (vista en los méritos) se celebrará dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la querella. REGLAMENTO PROCESAL CASP 112 de 154 CAPÍTULO VII. PRÁCTICAS ILÍCITAS Y PROHIBICIONES 6. De manera excepcional, de existir circunstancias extraordinarias, a solicitud de partes o iniciativa del Oficial, la audiencia (vista en los méritos) podrá convertirse en una vista sobre el estado de los procedimientos. a. En estos casos, la audiencia (vista en los méritos) se celebrará dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la vista sobre el estado de los procedimientos. La fecha de la audiencia será notificada a las partes en la vista sobre el estado de los procedimientos.
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