Regl. 9697, art. 7.9

CONTESTACIÓN A LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.9

1. La parte contra quien se expida la querella tendrá diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de la misma, para contestar la querella. 2. En la contestación, el promovido deberá admitir 0 negar cada una de las alegaciones de la querella, exponer sus defensas y presentar una relación de los hechos que sustenten dichas defensas. 3. El promovido suministrará a la Comisión copia fiel y exacta de cualquier documento que sea relevante 0 indispensable para la adjudicación de la controversia 0 del cual pueda tomarse conocimiento oficial. 4. Todas las alegaciones contenidas en la querella que no sean negadas se considerarán admitidas y la Comisión podrá en virtud de ellas hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 5. No se considerará como contestación a la querella la copia de la posición que el promovido haya presentado durante el procedimiento investigativo del cargo.
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