Regl. 9697, art. 7.9
CONTESTACIÓN A LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 7.9
1. La parte contra quien se expida la querella tendrá diez (10) días calendario,
contados a partir de la notificación de la misma, para contestar la querella.
2. En la contestación, el promovido deberá admitir 0 negar cada una de las
alegaciones de la querella, exponer sus defensas y presentar una relación de
los hechos que sustenten dichas defensas.
3. El promovido suministrará a la Comisión copia fiel y exacta de cualquier
documento que sea relevante 0 indispensable para la adjudicación de la
controversia 0 del cual pueda tomarse conocimiento oficial.
4. Todas las alegaciones contenidas en la querella que no sean negadas se
considerarán admitidas y la Comisión podrá en virtud de ellas hacer
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
5. No se considerará como contestación a la querella la copia de la posición que
el promovido haya presentado durante el procedimiento investigativo del
cargo.