Regl. 9697, art. 8.13

ADJUDICACIÓN SUMARIA

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.13

1. Cualquier parte podrá solicitar la resolución sumaria de cualquier controversia que esté ante la consideración de la Comisión. Dicha solicitud de resolución sumaria deberá establecer la inexistencia de controversias de hechos e incluir toda la prueba que sustente sus alegaciones. 2. La parte contraria tendrá un término de veinte (20) días, contados a partir del recibo de la notificación de la solicitud de resolución sumaria, para pronunciarse sobre esta. a. De la parte contraria oponerse a la solicitud, deberá presentar un escrito que establezca que existe controversia real sobre algún hecho esencial o establecer las razones, debidamente fundamentadas, por las cuales el mecanismo de resolución sumaria es inadecuado. b. De la parte contraria entender que la resolución sumaria procede a su favor, deberá presentar un escrito aceptando los hechos propuestos en REGLAMENTO PROCESAL CASP 140 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO la solicitud de resolución sumaria de la parte contraria y establecer las razones, debidamente fundamentadas, por las cuales se debe dictar la resolución a su favor. 3. En aquellas circunstancias en que las partes acuerden los hechos materiales o esenciales del caso y solo queden asuntos de derecho a ser resueltos por la Comisión, luego de una moción radicada a tales efectos, el caso quedará sometido sin necesidad de celebración de vista en los méritos. 4. De presentarse la solicitud de resolución sumaria, estando ya señalada la vista en los méritos, el Oficial evaluará si procede la celebración de la vista. 5. Si el Oficial determina que procede la adjudicación sumaria sin la necesidad de celebrar una vista en los méritos, el Oficial preparará un informe a la Comisión que incluirá, entre otras cosas, una descripción de las controversias, determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y una recomendación de la disposición, parcial o final, de las controversias. En los casos en que un Comisionado Asociado esté ejerciendo funciones de Oficial Examinador podrá presentarle al panel una Resolución como alternativa al informe que contenga entre otras cosas, una descripción de las controversias, determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y la disposición, parcial o final, de las controversias como alternativa al informe. 6. No se podrá dictar resolución sumaria en los casos en que: a. Existan hechos materiales o esenciales en controversia; b. haya alegaciones afirmativas en el escrito inicial que no han sido refutadas; C. surge de los propios documentos que acompañan el escrito inicial una controversia real sobre algún hecho material y esencial, o d. como cuestión de derecho, no procede.
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