Regl. 9697, art. 8.13
ADJUDICACIÓN SUMARIA
Length: 415 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.13
1. Cualquier parte podrá solicitar la resolución sumaria de cualquier controversia
que esté ante la consideración de la Comisión. Dicha solicitud de resolución
sumaria deberá establecer la inexistencia de controversias de hechos e incluir
toda la prueba que sustente sus alegaciones.
2. La parte contraria tendrá un término de veinte (20) días, contados a partir del
recibo de la notificación de la solicitud de resolución sumaria, para
pronunciarse sobre esta.
a. De la parte contraria oponerse a la solicitud, deberá presentar un escrito
que establezca que existe controversia real sobre algún hecho esencial
o establecer las razones, debidamente fundamentadas, por las cuales
el mecanismo de resolución sumaria es inadecuado.
b. De la parte contraria entender que la resolución sumaria procede a su
favor, deberá presentar un escrito aceptando los hechos propuestos en
REGLAMENTO PROCESAL CASP
140 de 154
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
la solicitud de resolución sumaria de la parte contraria y establecer las
razones, debidamente fundamentadas, por las cuales se debe dictar la
resolución a su favor.
3. En aquellas circunstancias en que las partes acuerden los hechos materiales
o esenciales del caso y solo queden asuntos de derecho a ser resueltos por la
Comisión, luego de una moción radicada a tales efectos, el caso quedará
sometido sin necesidad de celebración de vista en los méritos.
4. De presentarse la solicitud de resolución sumaria, estando ya señalada la vista
en los méritos, el Oficial evaluará si procede la celebración de la vista.
5. Si el Oficial determina que procede la adjudicación sumaria sin la necesidad
de celebrar una vista en los méritos, el Oficial preparará un informe a la
Comisión que incluirá, entre otras cosas, una descripción de las controversias,
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y una recomendación
de la disposición, parcial o final, de las controversias. En los casos en que un
Comisionado Asociado esté ejerciendo funciones de Oficial Examinador podrá
presentarle al panel una Resolución como alternativa al informe que contenga
entre otras cosas, una descripción de las controversias, determinaciones de
hecho y conclusiones de derecho, y la disposición, parcial o final, de las
controversias como alternativa al informe.
6. No se podrá dictar resolución sumaria en los casos en que:
a. Existan hechos materiales o esenciales en controversia;
b. haya alegaciones afirmativas en el escrito inicial que no han sido
refutadas;
C. surge de los propios documentos que acompañan el escrito inicial una
controversia real sobre algún hecho material y esencial, o
d. como cuestión de derecho, no procede.