Regl. 9697, art. 8.15
INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.15
1. El Oficial solicitará, mediante orden a las partes que presenten, con al menos
quince (15) días antes de la vista en los méritos, un informe de conferencia
con antelación a la vista, que incluya, entre otros, los siguientes asuntos:
a. Identificación y simplificación de la 0 las controversias;
b. identificación de hechos que no estén en disputa y puedan estipularse;
C. identificación de hechos en controversia;
d. identificación de los testigos que se propone utilizar en la vista y una
breve descripción del propósito, relevancia y alcance de su declaración;
e. identificación de la prueba documental que se espera utilizar en la vista;
f. identificación de la prueba documental que pueda estipularse; y
g. cualquier otro asunto que el Oficial determine.
2. Si la parte promovente comparece por derecho propio, cada una de las partes
presentará su informe por separado. Si la parte promovente comparece con
representación, las partes presentarán el informe de manera conjunta. En caso
de que las partes no logren coordinar por justa causa la presentación conjunta,
consignarán la causa en el informe y podrán presentarlo por separado.
3. Como norma general la prueba testifical 0 documental que no se anuncie en
el informe no será admitida el día de la vista en los méritos, a menos que exista
causa que justifique su admisión 0 que la misma sea anunciada en la
conferencia con antelación a la vista en los méritos.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO