Regl. 9697, art. 8.16
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.16
1. El Oficial podrá celebrar una conferencia con antelación a la vista con el
propósito de:
a. Explorar la posibilidad de que lleguen a acuerdos que aligeren el
proceso 0 que pongan fin a la totalidad de la controversia;
b. discutir el contenido del Informe de Conferencia con Antelación a la
Vista;
C. simplificar las controversias, los hechos y la prueba a considerarse en
la vista en los méritos;
d. aceptar estipulaciones de hecho y de prueba documental;
e. establecer el plan para la celebración de la vista en sus méritos; y
f. cualquier otro asunto que el Oficial estime pertinente.
2. El Oficial redactará una minuta sobre dicha vista, que será notificada por
escrito, a las partes o a sus representantes, según aplique.