Regl. 9697, art. 8.16

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.16

1. El Oficial podrá celebrar una conferencia con antelación a la vista con el propósito de: a. Explorar la posibilidad de que lleguen a acuerdos que aligeren el proceso 0 que pongan fin a la totalidad de la controversia; b. discutir el contenido del Informe de Conferencia con Antelación a la Vista; C. simplificar las controversias, los hechos y la prueba a considerarse en la vista en los méritos; d. aceptar estipulaciones de hecho y de prueba documental; e. establecer el plan para la celebración de la vista en sus méritos; y f. cualquier otro asunto que el Oficial estime pertinente. 2. El Oficial redactará una minuta sobre dicha vista, que será notificada por escrito, a las partes o a sus representantes, según aplique.
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