Regl. 9697, art. 8.18 dup2

DEBERES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL OFICIAL o DEL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.18 dup2

PANEL DE LA COMISIÓN 1. El Oficial tendrá la función de celebrar y presidir las vistas, tomar juramentos, dictar órdenes, recibir la prueba sometida por las partes, resolver los asuntos interlocutorios que se susciten durante la vista, imponer sanciones económicas o procesales, y presentar informes verbales y/o escritos a la Comisión, según le sea requerido. 2. El Oficial se encargará de que el expediente contenga todos los hechos necesarios para resolver las controversias. Para esto, podrá citar e interrogar testigos, solicitar documentos y admitir evidencia documental o de cualquier otra naturaleza. REGLAMENTO PROCESAL CASP 147 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO 3. El Oficial podrá tomar cualquier acción que estime pertinente para garantizar la conducta y el control de las partes durante las vistas. El incumplimiento con las normas establecidas por el Oficial podrá tener como resultado: a. La exclusión de aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos; b. la imposición de sanciones económicas 0 multas a las partes o a sus representantes; y C. la suspensión de la vista. 4. A los fines de dilucidar las controversias presentadas ante su consideración, el Oficial preparará un informe que incluirá, entre otras cosas: a. Una descripción de las controversias; b. determinaciones de hecho y conclusiones de derecho; C. una recomendación de la disposición de las controversias y los remedios a concederse; y d. la cuantía de los daños y perjuicios otorgados, en los casos en que se haya solicitado y procedan. 5. El Oficial atenderá las mociones presentadas previo a emitir su informe. Las mociones presentadas con posterioridad a emitirse el mismo, serán atendidas por la Comisión. 6. El Oficial podrá emitir una resolución parcial 0 final, bajo las siguientes circunstancias, sin necesidad de rendir un informe: a. Abandono o falta de interés de la parte promovente. b. Acuerdo 0 transacción estipulada por las partes. C. Anotación de rebeldía. d. Cuando en el escrito inicial no se exponga alegación de hecho alguna que constituya violación de ley o reglamento, o causa que, de ser creída, justifique en derecho la reclamación. e. Desistimiento por el promovente. f. Duplicidad de caso. g. Falta de jurisdicción, academicidad, cosa juzgada 0 prematuridad. h. Incomparecencia a vistas. REGLAMENTO PROCESAL CASP 148 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO i. Incumplimiento con la notificación del escrito inicial a la parte promovida 0 a la parte cuyo nombramiento se impugna. j. Incumplimiento por la parte promovente con las órdenes emitidas por la Comisión 0 sus Oficiales. k. Intervenciones de partes indispensables O con interés. 7. En los casos en que un Comisionado Asociado este ejerciendo funciones de Oficial Examinador y el caso no presente controversias de hechos, podrá presentarle al panel como alternativa al informe una Resolución que contenga: a. Una descripción de las controversias; b. determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; C. una recomendación de la disposición de las controversias y los remedios a concederse; y d. la cuantía de los daños y perjuicios otorgados, en los casos en que se haya solicitado y procedan.
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