Regl. 9697, art. 8.18 dup2
DEBERES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL OFICIAL o DEL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.18 dup2
PANEL DE LA COMISIÓN
1. El Oficial tendrá la función de celebrar y presidir las vistas, tomar juramentos,
dictar órdenes, recibir la prueba sometida por las partes, resolver los asuntos
interlocutorios que se susciten durante la vista, imponer sanciones económicas
o procesales, y presentar informes verbales y/o escritos a la Comisión, según
le sea requerido.
2. El Oficial se encargará de que el expediente contenga todos los hechos
necesarios para resolver las controversias. Para esto, podrá citar e interrogar
testigos, solicitar documentos y admitir evidencia documental o de cualquier
otra naturaleza.
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
3. El Oficial podrá tomar cualquier acción que estime pertinente para garantizar
la conducta y el control de las partes durante las vistas. El incumplimiento con
las normas establecidas por el Oficial podrá tener como resultado:
a. La exclusión de aquellas personas que observen una conducta
desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos;
b. la imposición de sanciones económicas 0 multas a las partes o a sus
representantes; y
C. la suspensión de la vista.
4. A los fines de dilucidar las controversias presentadas ante su consideración,
el Oficial preparará un informe que incluirá, entre otras cosas:
a. Una descripción de las controversias;
b. determinaciones de hecho y conclusiones de derecho;
C. una recomendación de la disposición de las controversias y los
remedios a concederse; y
d. la cuantía de los daños y perjuicios otorgados, en los casos en que se
haya solicitado y procedan.
5. El Oficial atenderá las mociones presentadas previo a emitir su informe. Las
mociones presentadas con posterioridad a emitirse el mismo, serán atendidas
por la Comisión.
6. El Oficial podrá emitir una resolución parcial 0 final, bajo las siguientes
circunstancias, sin necesidad de rendir un informe:
a. Abandono o falta de interés de la parte promovente.
b. Acuerdo 0 transacción estipulada por las partes.
C. Anotación de rebeldía.
d. Cuando en el escrito inicial no se exponga alegación de hecho alguna
que constituya violación de ley o reglamento, o causa que, de ser
creída, justifique en derecho la reclamación.
e. Desistimiento por el promovente.
f. Duplicidad de caso.
g. Falta de jurisdicción, academicidad, cosa juzgada 0 prematuridad.
h. Incomparecencia a vistas.
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
i. Incumplimiento con la notificación del escrito inicial a la parte promovida
0 a la parte cuyo nombramiento se impugna.
j. Incumplimiento por la parte promovente con las órdenes emitidas por la
Comisión 0 sus Oficiales.
k. Intervenciones de partes indispensables O con interés.
7. En los casos en que un Comisionado Asociado este ejerciendo funciones de
Oficial Examinador y el caso no presente controversias de hechos, podrá
presentarle al panel como alternativa al informe una Resolución que contenga:
a. Una descripción de las controversias;
b. determinaciones de hechos y conclusiones de derecho;
C. una recomendación de la disposición de las controversias y los
remedios a concederse; y
d. la cuantía de los daños y perjuicios otorgados, en los casos en que se
haya solicitado y procedan.