Regl. 9697, art. 8.19

USO DE MEDIACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.19

De ser necesario y bajo el entendimiento de que la acción propende a la resolución del caso sin menoscabar los derechos de las partes, el Oficial, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá desviar la controversia para el procedimiento de mediación, descrito en el Capítulo III de este Reglamento.
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