Regl. 9697, art. 8.2

QUIÉN PUEDE PRESENTAR

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.2

Las solicitudes de apelación podrán ser presentadas por: 1. Cualquier empleado dentro del Sistema de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico no cubierto por la Ley Núm. 45-1998, que alegue que una acción o decisión le afecta O viola cualquier derecho que se le conceda en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 8-2017 y los reglamentos que se aprueben para instrumentar dicha ley en cumplimiento con la legislación y normativa aplicable; 2. cualquier ciudadano que alegue que una acción o decisión le afecta su derecho a competir o ingresar en el Sistema de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad al principio de mérito; 3. cualquier empleado transitorio o temporal que entienda que se le han violentado los derechos dispuestos en la Ley Núm. 96-2023; 4. cualquier agencia que alegue que una acción, omisión o decisión de la Oficina es contraria a las disposiciones generales de la Ley Núm. 8-2017, en las áreas esenciales al principio de mérito; 5. cualquier empleado del personal civil de la Policía de Puerto Rico, que no estén sindicados bajo la Ley Núm. 45-1998, que alegue que una acción o decisión le afecta 0 viola cualquier derecho que se le conceda en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 8-2017 y los reglamentos que se aprueben para instrumentar dicha ley en cumplimiento con la legislación y normativa aplicable; 6. cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal que alegue que una acción 0 decisión relacionada a la separación en período probatorio, cesantía, traslado 0 con áreas esenciales al principio de mérito le afecta; REGLAMENTO PROCESAL CASP 130 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO 7. cualquier empleado no organizado sindicalmente de aquellas agencias excluidas de la aplicación de la Ley Núm. 8-2017 y de las corporaciones públicas que operen como negocio privado que se sometan voluntariamente al procedimiento de conformidad al Artículo 1.7 de este Reglamento; 8. cualquier empleado municipal que alegue que una acción o decisión le afecta o viola cualquier derecho que se le conceda en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020 y los reglamentos que se aprueben para instrumentar dicha ley en cumplimiento con la legislación y normativa aplicable; o 9. cualquier persona que alegue que un asunto proveniente u originado de la administración de los recursos humanos no cubierto en otras leyes o convenios colectivos le afecte.
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