Regl. 9697, art. 8.2
QUIÉN PUEDE PRESENTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.2
Las solicitudes de apelación podrán ser presentadas por:
1. Cualquier empleado dentro del Sistema de Recursos Humanos del Gobierno
de Puerto Rico no cubierto por la Ley Núm. 45-1998, que alegue que una
acción o decisión le afecta O viola cualquier derecho que se le conceda en
virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 8-2017 y los reglamentos que se
aprueben para instrumentar dicha ley en cumplimiento con la legislación y
normativa aplicable;
2. cualquier ciudadano que alegue que una acción o decisión le afecta su derecho
a competir o ingresar en el Sistema de Recursos Humanos del Gobierno de
Puerto Rico, de conformidad al principio de mérito;
3. cualquier empleado transitorio o temporal que entienda que se le han
violentado los derechos dispuestos en la Ley Núm. 96-2023;
4. cualquier agencia que alegue que una acción, omisión o decisión de la Oficina
es contraria a las disposiciones generales de la Ley Núm. 8-2017, en las áreas
esenciales al principio de mérito;
5. cualquier empleado del personal civil de la Policía de Puerto Rico, que no estén
sindicados bajo la Ley Núm. 45-1998, que alegue que una acción o decisión le
afecta 0 viola cualquier derecho que se le conceda en virtud de las
disposiciones de la Ley Núm. 8-2017 y los reglamentos que se aprueben para
instrumentar dicha ley en cumplimiento con la legislación y normativa aplicable;
6. cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal que
alegue que una acción 0 decisión relacionada a la separación en período
probatorio, cesantía, traslado 0 con áreas esenciales al principio de mérito le
afecta;
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
7. cualquier empleado no organizado sindicalmente de aquellas agencias
excluidas de la aplicación de la Ley Núm. 8-2017 y de las corporaciones
públicas que operen como negocio privado que se sometan voluntariamente
al procedimiento de conformidad al Artículo 1.7 de este Reglamento;
8. cualquier empleado municipal que alegue que una acción o decisión le afecta
o viola cualquier derecho que se le conceda en virtud de las disposiciones de
la Ley Núm. 107-2020 y los reglamentos que se aprueben para instrumentar
dicha ley en cumplimiento con la legislación y normativa aplicable; o
9. cualquier persona que alegue que un asunto proveniente u originado de la
administración de los recursos humanos no cubierto en otras leyes o convenios
colectivos le afecte.