Regl. 9697, art. 8.23
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.23
1. Se podrá solicitar revisión judicial únicamente de las resoluciones finales y
resoluciones parciales de la Comisión.
2. Cualquier parte adversamente afectada por una determinación final y que haya
agotado todos los remedios provistos por la Comisión podrá presentar una
solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un
término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del archivo
en autos de la copia de la notificación de dicha determinación final.
3. Transcurridos los términos de reconsideración ante la Comisión y de revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones, la determinación de la Comisión será
final y firme.