Regl. 9697, art. 8.23

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.23

1. Se podrá solicitar revisión judicial únicamente de las resoluciones finales y resoluciones parciales de la Comisión. 2. Cualquier parte adversamente afectada por una determinación final y que haya agotado todos los remedios provistos por la Comisión podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de dicha determinación final. 3. Transcurridos los términos de reconsideración ante la Comisión y de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, la determinación de la Comisión será final y firme.
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