Regl. 9697, art. 8.5
NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.5
1. El promovente deberá notificar al promovido una copia completa del escrito
inicial sellada por la Comisión o con copia del recibo electrónico emitido por la
Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días
laborables, contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la
Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días laborables, el promovente
deberá presentar una moción certificando la notificación del escrito inicial a la
parte promovida. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del
escrito inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto.
2. La notificación del escrito inicial al promovido se realizará en una de las
siguientes formas:
a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la autoridad
nominadora, al representante o a la persona autorizada a recibir
emplazamientos judiciales de la entidad que se trate;
b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de
recibo, a la atención de la autoridad nominadora, del representante 0 la
persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad
que se trate; o
C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la
dirección electrónica de la autoridad nominadora, del representante 0 la
persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad
que se trate.
3. El incumplimiento con lo establecido en este artículo sin que medie justa causa
conllevará la desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el efecto de
interrumpir el término jurisdiccional aplicable establecido por ley para
comparecer ante la Comisión.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
4. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá
notificar nuevamente al promovido, conforme a lo dispuesto en este artículo.