Regl. 9697, art. 8.6
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.6
1. El promovente podrá enmendar su escrito inicial antes de que se presente la
contestación al mismo, siempre y cuando las alegaciones estén relacionadas
a los hechos que dieron base a la presentación de su escrito inicial original. El
promovido tendrá un término de veinte (20) días calendario, contados a partir
de la fecha de radicación de la enmienda, para contestar el escrito inicial
enmendado.
2. En cualquier otro caso, el promovente podrá enmendar su escrito inicial
únicamente con el permiso del Oficial. Para ello, el promovente deberá
presentar una moción solicitando autorización para enmendar el escrito inicial.
Dicha moción deberá estar acompañada del escrito inicial enmendado. En este
caso, el promovido tendrá un término de veinte (20) días calendario, contados
a partir de la fecha de autorización de la enmienda por el Oficial, para contestar
el escrito inicial enmendado.