Regl. 9697, art. 8.7

CONTESTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.7

1. El promovido deberá presentar su contestación al escrito inicial en la Secretaría, dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación del escrito inicial. 2. En la contestación, el promovido deberá admitir O negar cada una de las alegaciones de la apelación, exponer sus defensas y presentar una relación de los hechos que sustenten dichas defensas. 3. El promovido suministrará a la Comisión copia fiel y exacta de cualquier documento que sea relevante o indispensable para la adjudicación de la controversia 0 del cual pueda tomarse conocimiento oficial. 4. Cualquier alegación adecuada en el escrito inicial que no sea negada en la contestación se podrá considerar admitida por el promovido y la Comisión podrá hacer conclusiones de hecho y de derecho basadas en tal admisión. 5. A solicitud del promovido y presentada dentro del término para contestar el escrito inicial, el Oficial podrá ampliar el término para la presentación de la REGLAMENTO PROCESAL CASP 133 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO contestación, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original. Toda solicitud de extensión será denegada de plano, si la misma se solicita fuera del término de veinte (20) días calendario dispuestos para presentar la contestación, excepto cuando la Comisión determine que medió justa causa. 6. En los casos donde la determinación de la Autoridad Nominadora se base en una investigación confidencial, el promovido deberá incluir con la contestación una copia del informe de investigación confidencial censurado por este. Si el promovido entiende que alguna de la información contenida en el informe reviste de carácter de confidencialidad, deberá asegurarse de excluir únicamente aquella información que pueda razonablemente identificar al confidente. Será obligación del promovido censurar el informe de investigación confidencial y asegurarse de que la información censurada no sea legible en la copia entregada en la Secretaría. a. Si el promovido no presenta la copia censurada con la contestación, se emitirá una orden para que muestre causa por la cual no se le deba imponer una sanción económica O procesal. b. Si el promovido presenta la copia, pero la misma no está correctamente censurada, el Oficial la rechazará y ordenará al promovido a que corrija la copia, so pena de imposición de sanciones económicas o procesales. 7. El promovente tendrá derecho a examinar la copia del informe de investigación confidencial censurado. El promovente deberá solicitar autorización por escrito a la Comisión para examinarla. Una vez el Oficial autorice dicho examen, la Secretaría notificará al promovente la fecha y hora en que deberá comparecer a la Comisión para examinar la copia bajo la supervisión del personal designado por el Secretario de la Comisión.
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