Regl. 9697, art. 8.7
CONTESTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.7
1. El promovido deberá presentar su contestación al escrito inicial en la
Secretaría, dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados a
partir de la notificación del escrito inicial.
2. En la contestación, el promovido deberá admitir O negar cada una de las
alegaciones de la apelación, exponer sus defensas y presentar una relación
de los hechos que sustenten dichas defensas.
3. El promovido suministrará a la Comisión copia fiel y exacta de cualquier
documento que sea relevante o indispensable para la adjudicación de la
controversia 0 del cual pueda tomarse conocimiento oficial.
4. Cualquier alegación adecuada en el escrito inicial que no sea negada en la
contestación se podrá considerar admitida por el promovido y la Comisión
podrá hacer conclusiones de hecho y de derecho basadas en tal admisión.
5. A solicitud del promovido y presentada dentro del término para contestar el
escrito inicial, el Oficial podrá ampliar el término para la presentación de la
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
contestación, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario
adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original. Toda solicitud
de extensión será denegada de plano, si la misma se solicita fuera del término
de veinte (20) días calendario dispuestos para presentar la contestación,
excepto cuando la Comisión determine que medió justa causa.
6. En los casos donde la determinación de la Autoridad Nominadora se base en
una investigación confidencial, el promovido deberá incluir con la contestación
una copia del informe de investigación confidencial censurado por este. Si el
promovido entiende que alguna de la información contenida en el informe
reviste de carácter de confidencialidad, deberá asegurarse de excluir
únicamente aquella información que pueda razonablemente identificar al
confidente. Será obligación del promovido censurar el informe de investigación
confidencial y asegurarse de que la información censurada no sea legible en
la copia entregada en la Secretaría.
a. Si el promovido no presenta la copia censurada con la contestación, se
emitirá una orden para que muestre causa por la cual no se le deba
imponer una sanción económica O procesal.
b. Si el promovido presenta la copia, pero la misma no está correctamente
censurada, el Oficial la rechazará y ordenará al promovido a que corrija
la copia, so pena de imposición de sanciones económicas o procesales.
7. El promovente tendrá derecho a examinar la copia del informe de investigación
confidencial censurado. El promovente deberá solicitar autorización por escrito
a la Comisión para examinarla. Una vez el Oficial autorice dicho examen, la
Secretaría notificará al promovente la fecha y hora en que deberá comparecer
a la Comisión para examinar la copia bajo la supervisión del personal
designado por el Secretario de la Comisión.