Regl. 9697, art. 8.8

INTERVENCIÓN

Length: 379 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.8

1. En cualquier momento luego de iniciado este procedimiento apelativo, el Oficial podrá requerir a las partes que informen si existe cualquier persona natural 0 jurídica cuya ausencia imposibilitaría una adjudicación válida porque la resolución del caso podría afectar adversamente sus derechos sustantivos o REGLAMENTO PROCESAL CASP 134 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO exponer a las partes existentes a un riesgo real de decisiones contradictorias o a una multiplicidad de litigios. 2. Cualquier persona natural O jurídica podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir en el procedimiento. Copia de la solicitud deberá ser notificada simultáneamente a todas las partes por el solicitante. 3. El Oficial podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores: a. Que la ausencia del peticionarios imposibilitaría una adjudicación válida poque la resolución del caso podría afectar adversamente sus derechos sustantivos O exponer a las partes existentes a un riesgo real de decisiones contradictorias o a una multiplicidad de litigios. b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. C. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f. Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. El Oficial deberá evaluar la solicitud de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si de la evaluación surge que el peticionario cumple con los factores (a) o (b), el Oficial autorizará la solicitud y la peticionaria será considerada parte indispensable. REGLAMENTO PROCESAL CASP 135 de 154 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO 4. Si el Oficial decide denegar una solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito al solicitante y a todas las partes con los fundamentos para denegar la misma y apercibiéndole sobre el derecho a la revisión judicial
Regl. 9697, art. 8.8: INTERVENCIÓN | Justis AI