Regl. 9697, art. 8.8
INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.8
1. En cualquier momento luego de iniciado este procedimiento apelativo, el Oficial
podrá requerir a las partes que informen si existe cualquier persona natural 0
jurídica cuya ausencia imposibilitaría una adjudicación válida porque la
resolución del caso podría afectar adversamente sus derechos sustantivos o
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CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
exponer a las partes existentes a un riesgo real de decisiones contradictorias
o a una multiplicidad de litigios.
2. Cualquier persona natural O jurídica podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir en el
procedimiento. Copia de la solicitud deberá ser notificada simultáneamente a
todas las partes por el solicitante.
3. El Oficial podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en
consideración entre otros los siguientes factores:
a. Que la ausencia del peticionarios imposibilitaría una adjudicación
válida poque la resolución del caso podría afectar adversamente sus
derechos sustantivos O exponer a las partes existentes a un riesgo
real de decisiones contradictorias o a una multiplicidad de litigios.
b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario
pueda proteger adecuadamente su interés.
C. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente
por las partes en el procedimiento.
d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente
a preparar un expediente más completo del procedimiento.
e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
f. Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos O
entidades de la comunidad.
g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no
estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
El Oficial deberá evaluar la solicitud de manera liberal y podrá requerir que se
le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si de la evaluación
surge que el peticionario cumple con los factores (a) o (b), el Oficial autorizará
la solicitud y la peticionaria será considerada parte indispensable.
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4. Si el Oficial decide denegar una solicitud de intervención, notificará su
determinación por escrito al solicitante y a todas las partes con los
fundamentos para denegar la misma y apercibiéndole sobre el derecho a la
revisión judicial