Regl. 9697, art. 8.9 dup2
REQUISITOS DE FORMA DE ESCRITOS o MOCIONES A SER
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 8.9 dup2
PRESENTADOS ANTE LA COMISIÓN
1. Cualquier parte que desee que el Oficial atienda un asunto, reciba algún
documento O conceda un remedio en un caso, deberá presentar una moción
en la Secretaría a tales efectos que describa, en detalle, los fundamentos
legales y argumentos que dan base a la misma y el remedio solicitado 0 la
orden que se interesa.
2. La parte que entienda que puede ser afectada por los remedios solicitados
podrá presentar una moción en oposición, describiendo los hechos y
solicitando cualquier remedio que entienda adecuado. La parte tendrá un
término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de
presentación de la moción a la que se opone, para presentar su moción en
oposición.
3. A menos que otra cosa se disponga en este Reglamento, todo escrito 0 moción
a ser presentada en la Comisión posterior al escrito inicial contendrá la
siguiente información:
a. El epígrafe del caso, el cual identificará a las partes y el número del
caso, según asignado por la Comisión;
b. el nombre completo de la persona que presenta el escrito, su dirección
postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. De ser un
representante legal el que radique el documento, deberá incluir su
número de Registro Único de Abogados (RÚA), dirección postal,
número de teléfono y dirección de correo electrónico; y
C. una certificación sobre el envío de copia del escrito o moción sellada
por la Comisión 0 con copia del recibo electrónico emitido por la
Comisión, según sea el caso, a las otras partes y/o a sus representantes
de récord. La certificación deberá indicar la forma, la persona y la
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dirección postal 0 electrónica a la cual serán notificadas las otras partes
y/o sus representantes de récord.
4. El contenido de la moción deberá consistir en párrafos numerados, limitándose
cada párrafo, en cuanto sea posible, a hechos o asuntos separados.
5. Todo escrito o moción que se presente en la Comisión deberá ser firmado por
la parte que la presente O su representante de récord.
6. Todo escrito O moción que se presente en la Comisión utilizará papel blanco,
en tamaño carta de ocho y media (81/2) pulgadas de ancho por once (11)
pulgadas de largo.
a. De utilizar un procesador de palabras o maquinilla para la redacción, el
texto deberá ser en letra tamaño 12 con un espacio mínimo de 1.5
líneas entre oraciones y deberá estar impreso por un solo lado.
b. Todo escrito 0 moción presentado a manuscrito se redactará por un solo
lado y la letra deberá ser legible.
7. No se aceptará ningún escrito o moción presentado con epígrafes múltiples,
haciendo referencia a diferentes casos, no consolidados.
a. Todo escrito 0 moción que se presente en un caso consolidado,
conforme al Artículo 2.8 de este Reglamento, será identificado con el
nombre y el número de caso principal asignado por la Comisión al
momento de la consolidación. Si la moción 0 escrito se refiere a algún
promovente en particular, deberá escribir el epígrafe asignado y el
nombre del promovente particular entre paréntesis.
8. Cuando alguna de las partes no cumpla con los requisitos establecidos en este
artículo, la Secretaría notificará a dicha parte sobre su incumplimiento. Bajo
dichas circunstancias, la parte notificada tendrá un término de cinco (5) días
laborables, contados a partir de la notificación de defecto, para corregir la
moción.
a. Cuando la parte subsane el error notificado dentro del término
dispuesto, el escrito o moción se incluirá en el expediente y su fecha de
radicación será aquella en la que originalmente se presentó la misma.
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b. Cuando la parte no subsane el error notificado dentro del término
dispuesto, el escrito o moción se tendrá por no radicado.