Regl. 9697, art. 9.1
SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 9.1
1. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y cualquier
disposición en un convenio colectivo, prevalecerán las disposiciones aquí
reglamentadas.
2. Si cualquier parte, párrafo 0 sección de este Reglamento fuese declarada nula
por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto
solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido
declarada.
3. Independientemente de lo establecido en este Reglamento, la Comisión podrá
establecer cualquier procedimiento que estime apropiado para asegurar un
funcionamiento eficaz y adecuado para que se cumpla con las disposiciones
de las leyes aplicables a este Reglamento y el Plan Núm. 2. En la eventualidad
de que la Comisión tenga que adoptar un procedimiento no establecido en este
Reglamento, notificará a las partes, con suficiente tiempo, las disposiciones de
dicho procedimiento.