Regl. 9697, art. 9.1

SALVEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 9.1

1. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y cualquier disposición en un convenio colectivo, prevalecerán las disposiciones aquí reglamentadas. 2. Si cualquier parte, párrafo 0 sección de este Reglamento fuese declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada. 3. Independientemente de lo establecido en este Reglamento, la Comisión podrá establecer cualquier procedimiento que estime apropiado para asegurar un funcionamiento eficaz y adecuado para que se cumpla con las disposiciones de las leyes aplicables a este Reglamento y el Plan Núm. 2. En la eventualidad de que la Comisión tenga que adoptar un procedimiento no establecido en este Reglamento, notificará a las partes, con suficiente tiempo, las disposiciones de dicho procedimiento.
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