Regl. 9698, art. 11

INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO

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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 11

Cuando para la expedición de una licencia, permiso o franquicia, la OCIF solicite de una entidad gubernamental local, federal o internacional, que efectúe una investigación o que brinde su asesoramiento, informe o endoso en relación con la solicitud, los términos para la expedición de estas quedarán interrumpidos hasta tanto dicha entidad se exprese al respecto. Quedarán interrumpidos, además, dichos términos cuando la OCIF requiera información o documentos adicionales, según lo dispuesto por la Regla 7.4 de este Reglamento. Una vez interrumpido el término de expedición por una de las causas contempladas en este Reglamento o por cualquier otra causa justificada, dicho término dará inicio nuevamente una vez se reciba toda la documentación requerida y necesaria para la propia evaluación de la solicitud o 7 permiso, y se reciba el asesoramiento, informe o endoso previamente requerido.
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