Regl. 9698, art. 12
DENEGACIÓN DE LICENCIA o PERMISO
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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 12
La notificación de denegación incluirá las determinaciones de hechos, en especial una indicación
clara y específica de todas y cada una de las deficiencias encontradas, las conclusiones de derecho
y un apercibimiento del derecho de la parte adversamente afectada a solicitar reconsideración
formal ante la OCIF y sobre su derecho de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
Disponiéndose que, en caso de que la ley especial aplicable disponga otro método de revisión de
la notificación de denegación, el proceso a seguir por la parte adversamente afectada será el
método dispuesto en la ley especial aplicable.