Regl. 9698, art. 12

DENEGACIÓN DE LICENCIA o PERMISO

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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 12

La notificación de denegación incluirá las determinaciones de hechos, en especial una indicación clara y específica de todas y cada una de las deficiencias encontradas, las conclusiones de derecho y un apercibimiento del derecho de la parte adversamente afectada a solicitar reconsideración formal ante la OCIF y sobre su derecho de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Disponiéndose que, en caso de que la ley especial aplicable disponga otro método de revisión de la notificación de denegación, el proceso a seguir por la parte adversamente afectada será el método dispuesto en la ley especial aplicable.
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