Regl. 9698, art. 13
RENOVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 13
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán además a las renovaciones de las licencias,
permisos y franquicias.
Las solicitudes de renovación de licencia, permiso o franquicia deberán presentarse ante la OCIF
por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento de la licencia, permiso o franquicia, a menos
que la ley aplicable a la licencia, permiso o franquicia requiera un término de radicación diferente.
Toda solicitud de renovación deberá presentarse por escrito utilizando los formularios provistos
por la OCIF.
En los casos en que alguna ley especial aplicable requiera que la licencia se renueve en o antes
del 31 de diciembre, siempre y cuando la institución financiera presente la solicitud de
renovación según lo establecido anteriormente, la institución financiera podrá continuar
operando durante el proceso de renovación (a menos que la OCIF exprese lo contrario).
Disponiéndose que, de identificarse deficiencias en el proceso de renovación, éstas serán
notificadas y deberán ser corregidas expeditamente por la institución financiera dentro de los
términos provistos por la OCIF.
La OCIF, de creerlo necesario y conveniente al interés público, durante el proceso de renovación,
podrá requerir documentación adicional que entienda necesaria, incluyendo aquellos
documentos aplicables a la expedición de la licencia, permiso o franquicia original.
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