Regl. 4138, art. 9-9.4
Becas y Licencias para Estudios
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 9-9.4
A tenor con los
1. Determinación de número y clases de licencias y becas
Podrán
Las licencias
2. Avisos:
El Departamento
3. Solicitudes:
4. Requisitos de Elegibilidad para Licencias para Estudios
y Becas:
En la concesión
5. Criterios para la Selección de Candidatos a Licencia
para Estudios y Becas:
La selección
a)
b)
c)
d)
for
e)
f)
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6. Selección de Candidatos a Beca:
a)
b)
c)
d)
7. Instituciones reconocidas:
8.
9. Cambio en los Estudios:
10. Informe Sobre Estudios:
11. Prórroga de Licencia para Estudio y Beca:
12.
13. Incumplimiento de Contrato:
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraida, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes
a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el
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perÃodo por el cual se haya comprometido a trabajar
con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por
el Gobierno por concepto de la licencia para estudios
más los intereses de tipo legal aplicables desde el
momento en que fueron desembolsados los fondos. En
circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un
plan de pago que cubra un perÃodo mayor de seis meses.
El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con
las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una
licencia con sueldo para estudios que no cumpla con
la obligación contraÃda seráinelegible para el servicio
público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos, que se le exima por autoridad competente.
14. Cancelación de Becas O Licencias para Estudios
a)
b)
c)
d)
e)
f)
En estos casos
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