Regl. 9698, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 5
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
a. Día Son los días calendario, salvo aquellos casos en los cuales expresamente se disponga
otra cosa. Cualquier disposición de este Reglamento que requiera que un acto o un evento
ocurra en un día o fecha específica, y dicho día o fecha resulte ser sábado, domingo o día
feriado oficial en Puerto Rico, dicha disposición se entenderá que se refiere al próximo
día siguiente a dicho día o fecha. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días,
los sábados, domingos y días feriados oficiales en Puerto Rico, dentro de dicho periodo,
se excluirán del cómputo. Medio día feriado y/u orden de cierre del Gobierno o
administrativo se considerará como día feriado oficial en su totalidad.
b. Instituciones Financieras significa aquellas instituciones así definidas en la Ley Núm. 4
o en cualquier otra ley especial administrada por la OCIF, así como toda persona sujeta a
la supervisión o fiscalización de la OCIF. Incluye, además, toda persona o entidad que
opere un negocio con licencia o permiso otorgado por la OCIF.
C. Licencia o Permiso incluye la totalidad o parte de un permiso, aprobación, franquicia, u
otra forma de permiso otorgado por la OCIF. Este término no incluye determinaciones
administrativas interpretando leyes, reglas o reglamentos bajo la jurisdicción de la OCIF.
d. OCIF significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
e. Persona significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a,
individuos, sociedades, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada,
fideicomisos, o cualquier otra entidad.
Las definiciones antes enumeradas incluyen el plural y singular, al igual que el género
masculino y femenino de estos términos.