Regl. 9698, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 5

A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Día Son los días calendario, salvo aquellos casos en los cuales expresamente se disponga otra cosa. Cualquier disposición de este Reglamento que requiera que un acto o un evento ocurra en un día o fecha específica, y dicho día o fecha resulte ser sábado, domingo o día feriado oficial en Puerto Rico, dicha disposición se entenderá que se refiere al próximo día siguiente a dicho día o fecha. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos y días feriados oficiales en Puerto Rico, dentro de dicho periodo, se excluirán del cómputo. Medio día feriado y/u orden de cierre del Gobierno o administrativo se considerará como día feriado oficial en su totalidad. b. Instituciones Financieras significa aquellas instituciones así definidas en la Ley Núm. 4 o en cualquier otra ley especial administrada por la OCIF, así como toda persona sujeta a la supervisión o fiscalización de la OCIF. Incluye, además, toda persona o entidad que opere un negocio con licencia o permiso otorgado por la OCIF. C. Licencia o Permiso incluye la totalidad o parte de un permiso, aprobación, franquicia, u otra forma de permiso otorgado por la OCIF. Este término no incluye determinaciones administrativas interpretando leyes, reglas o reglamentos bajo la jurisdicción de la OCIF. d. OCIF significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. e. Persona significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, individuos, sociedades, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, fideicomisos, o cualquier otra entidad. Las definiciones antes enumeradas incluyen el plural y singular, al igual que el género masculino y femenino de estos términos.
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