Regl. 9698, art. 7.2

Cotejo de solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 7.2

Al recibo de la solicitud de licencia, permiso o franquicia, el funcionario de la OCIF revisará si la misma cumple con los requisitos correspondientes y en caso de que la solicitud esté incompleta, se enviará una notificación por escrito al solicitante indicando las deficiencias.
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