Regl. 9698, art. 7.3
Notificación de solicitud incompleta
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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 7.3
En caso de que la solicitud de licencia, permiso o franquicia esté incompleta o que no se hayan
unido uno o más de los documentos complementarios requeridos, la OCIF notificará al
solicitante por escrito tal hecho y solicitará los documentos o información necesaria. Toda
solicitud incompleta se considerará como que nunca fue presentada, hasta tanto se complete
la misma.
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