Regl. 9698, art. 8
DESISTIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 8
Si el solicitante no completa la solicitud en un término de treinta (30) días contados a partir de la
correspondiente notificación, o durante el tiempo que se establezca en la notificación de solicitud
incompleta, la solicitud se tendrá por desistida.
Este término podrá ser prorrogado a petición del solicitante, la cual deberá ser presentada por
escrito previo a que el término expire estableciendo las razones que justifiquen conceder la
prórroga solicitada. Además, deberá establecer un término concreto para cumplir con la
radicación de la solicitud y/o documentos requeridos por la OCIF. Será discreción de la OCIF, de
entender que existe justa causa, conceder la prórroga solicitada o establecer un término
diferente.