Regl. 9698, art. 8

DESISTIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9698, Art. 8

Si el solicitante no completa la solicitud en un término de treinta (30) días contados a partir de la correspondiente notificación, o durante el tiempo que se establezca en la notificación de solicitud incompleta, la solicitud se tendrá por desistida. Este término podrá ser prorrogado a petición del solicitante, la cual deberá ser presentada por escrito previo a que el término expire estableciendo las razones que justifiquen conceder la prórroga solicitada. Además, deberá establecer un término concreto para cumplir con la radicación de la solicitud y/o documentos requeridos por la OCIF. Será discreción de la OCIF, de entender que existe justa causa, conceder la prórroga solicitada o establecer un término diferente.
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