Regl. 9699, art. 3
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9699, Art. 3
La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que todas las instrumentalidades
gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos, para evaluar si los
mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo la cual fue
aprobado el reglamento.
Este Reglamento tiene como propósito la derogación de la reglamentación que fue adoptada por la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y que, luego de una revisión y análisis,
hemos concluido que sus disposiciones están en desuso o resultan obsoletas por el paso del tiempo, las
nuevas legislaciones y la implementación de prácticas más eficientes.
La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico certifica que sus gestiones
administrativas, su condición fiscal, ni la ciudadanía en general, se verán impactadas con la adopción e
implementación de este Reglamento.