Regl. 9700, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 1

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada. Este Artículo faculta a la Contralora a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. De igual manera, se divulga para cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada. Se promulga, también, en cumplimiento con la Ley 297-2018, Ley Uniforme you Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad (Ley 297), según enmendada, la cual ordena a las entidades gubernamentales de las ramas Ejecutiva y Legislativa, a los municipios, y a las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y las entidades privadas que reciban fondos públicos, conceder turnos de prioridad y servicio expedito a toda persona con derecho a ser atendida mediante un turno prioritario y servicio expedito, según definido en el Artículo 3 de este Reglamento, Además, se adopta este Reglamento en cumplimiento con la Ley 238-2004, La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según enmendada, la cual establece que el ELA reconoce que la población con diversidad funcional 49-00-04 debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y la demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o la jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos.
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