Regl. 9700, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora
de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según
enmendada. Este Artículo faculta a la Contralora a promulgar los reglamentos
que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. De igual manera,
se divulga para cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según
enmendada.
Se promulga, también, en cumplimiento con la Ley 297-2018, Ley Uniforme
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Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad (Ley 297),
según enmendada, la cual ordena a las entidades gubernamentales de las ramas
Ejecutiva y Legislativa, a los municipios, y a las corporaciones públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y las entidades privadas que
reciban fondos públicos, conceder turnos de prioridad y servicio expedito a toda
persona con derecho a ser atendida mediante un turno prioritario y servicio
expedito, según definido en el Artículo 3 de este Reglamento,
Además, se adopta este Reglamento en cumplimiento con la Ley 238-2004,
La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según enmendada,
la cual establece que el ELA reconoce que la población con diversidad funcional
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debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y
la demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o la jurisprudencia
federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos.