Regl. 9700, art. 13 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comienza a regir 30 días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, conforme con las disposiciones de la Ley 38-2017. Aprobado el 23 de septiembre de 2025. esmín M. Valdivieso Contralora
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