Regl. 9700, art. 13 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 13 dup2
Este Reglamento comienza a regir 30 días después de la fecha de su presentación
en el Departamento de Estado, conforme con las disposiciones de la
Ley 38-2017.
Aprobado el 23 de septiembre de 2025.
esmín M. Valdivieso
Contralora