Regl. 9700, art. 2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 2
Este Reglamento establece un Sistema de Turnos Prioritarios y Servicio
Expedito para toda persona con derecho a un turno prioritario y servicio
expedito, según definido en el Artículo 3 de este Reglamento, cuando visiten
las instalaciones de la Oficina, por sí mismas o en compañía de familiares,
tutores o personas que hagan gestiones a nombre de estos, para llevar a cabo
diligencias y gestiones administrativas. También se establece el procedimiento
de acreditación o identificación de la persona que se encuentra autorizada a
realizar las gestiones a nombre o en representación de la persona con derecho a
un turno prioritario y servicio expedito.
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