Regl. 9700, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 2

Este Reglamento establece un Sistema de Turnos Prioritarios y Servicio Expedito para toda persona con derecho a un turno prioritario y servicio expedito, según definido en el Artículo 3 de este Reglamento, cuando visiten las instalaciones de la Oficina, por sí mismas o en compañía de familiares, tutores o personas que hagan gestiones a nombre de estos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas. También se establece el procedimiento de acreditación o identificación de la persona que se encuentra autorizada a realizar las gestiones a nombre o en representación de la persona con derecho a un turno prioritario y servicio expedito. you
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