Regl. 9700, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 3

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación: Contralora: Contralora de Puerto Rico. Familiar o tutor de la Persona que comparece a la Oficina con una persona con diversidad autorización escrita u otro método alterno de funcional certificación de parte de la persona con derecho a un turno prioritario y servicio expedito para realizar gestiones a nombre o en representación de esta persona, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 7 de este Reglamento. Oficina: Oficina del Contralor de Puerto Rico. 49-00-05 Persona con diversidad Toda persona que tiene un impedimento físico, funcional: mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Persona elegible: Toda persona que esté incluida dentro de alguna de las siguientes categorías dispuestas por la Ley 297 y que presenta la evidencia acreditativa que requiere este Reglamento, según aplique: A. Personas con diversidad funcional, según definida en este Reglamento; you B. Personas de 60 años o más de edad; C. Mujeres embarazadas; D. Veteranos y veteranas; E. Todo familiar, tutor 0 persona que haga alguna gestión acompañada de una persona con diversidad funcional, esto aplica independientemente que la gestión sea para sí misma o para la persona con diversidad funcional; F. Toda persona con asuntos pendientes que haya viajado desde las islas municipio, Vieques 0 Culebra, por vía marítima 0 aérea en un mismo día, y deba retornar hacia estas, quien debe presentarse en la Oficina no más tarde de 49-00-06 una hora antes del horario en que finalice la prestación de servicios; G. Toda persona que haga gestiones en favor de una persona elegible para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, exclusivamente a favor de estos, previa presentación de la autorización requerida. Querella: Reclamación presentada por una persona particular en cualquier instalación de la Oficina en la que solicita que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. you Querellado: Persona natural o jurídica a quien cualquier persona interesada o la autoridad adjudicativa le imputa la comisión de una violación o infracción sobre los turnos prioritarios. Querellante: Persona natural o jurídica que alega la comisión de una violación o infracción de los turnos prioritarios. Tarjeta de Cualquier identificación emitida por el Gobierno identificación: del ELA o por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. Turno de Prioridad y Mecanismo establecido conforme a la servicio expedito: Ley 297 que garantiza atención preferente y rápida a las personas elegibles en este 49-00-07 Reglamento, así como a sus familiares o tutores cuando estos les representen o acompañen en gestiones oficiales.
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