Regl. 9700, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 3
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado
que se expresa a continuación:
Contralora:
Contralora de Puerto Rico.
Familiar o tutor de la
Persona que comparece a la Oficina con una
persona con diversidad
autorización escrita u otro método alterno de
funcional
certificación de parte de la persona con derecho a
un turno prioritario y servicio expedito para
realizar gestiones a nombre o en representación de
esta persona, en cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 7 de este Reglamento.
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
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Persona con diversidad
Toda persona que tiene un impedimento físico,
funcional:
mental o sensorial que limita sustancialmente una
o más actividades esenciales de su vida; tiene un
historial o récord médico de impedimento físico,
mental o sensorial; o es considerada que tiene un
impedimento físico, mental o sensorial.
Persona elegible:
Toda persona que esté incluida dentro de alguna
de las siguientes categorías dispuestas por la
Ley 297 y que presenta la evidencia acreditativa
que requiere este Reglamento, según aplique:
A.
Personas con diversidad funcional,
según definida en este Reglamento;
you
B.
Personas de 60 años o más de edad;
C.
Mujeres embarazadas;
D.
Veteranos y veteranas;
E.
Todo familiar, tutor 0 persona que haga
alguna gestión acompañada de una
persona con diversidad funcional, esto
aplica independientemente que la gestión
sea para sí misma o para la persona con
diversidad funcional;
F.
Toda persona con asuntos pendientes
que haya viajado desde las islas
municipio, Vieques 0 Culebra, por vía
marítima 0 aérea en un mismo día, y
deba retornar hacia estas, quien debe
presentarse en la Oficina no más tarde de
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una hora antes del horario en que finalice
la prestación de servicios;
G.
Toda persona que haga gestiones en
favor de una persona elegible para
llevar a cabo diligencias y gestiones
administrativas, exclusivamente a favor
de estos, previa presentación de la
autorización requerida.
Querella:
Reclamación presentada por una persona
particular en cualquier instalación de la Oficina en
la que solicita que le sea reconocido su derecho y
se le conceda un remedio.
you
Querellado:
Persona natural o jurídica a quien cualquier
persona interesada o la autoridad adjudicativa le
imputa la comisión de una violación o infracción
sobre los turnos prioritarios.
Querellante:
Persona natural o jurídica que alega la comisión
de una violación o infracción de los turnos
prioritarios.
Tarjeta de
Cualquier identificación emitida por el Gobierno
identificación:
del ELA o por el Gobierno Federal de los Estados
Unidos de América.
Turno de Prioridad y
Mecanismo establecido conforme a la
servicio expedito:
Ley 297 que garantiza atención preferente y
rápida a las personas elegibles en este
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Reglamento, así como a sus familiares o tutores
cuando estos les representen o acompañen en
gestiones oficiales.