Regl. 9700, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todas las instalaciones de
la Oficina en las que una persona pueda ir a realizar alguna gestión o solicitar
algún servicio directo de los que esta brinda, para determinar si puede
beneficiarse de un turno de prioridad y servicio expedito.