Regl. 9700, art. 6
IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE TURNOS DE PRIORIDAD Y
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SERVICIO EXPEDITO
A.
Es política de la Oficina atender de forma prioritaria y expedita a toda
persona elegible, según se define en este Reglamento, cuando solicite
los servicios directos que se ofrecen en cualquiera de sus instalaciones.
B.
Este Reglamento aplica independientemente si la persona elegible acude
por sí sola o en compañía de un tutor o familiar.
C.
La Oficina coloca en un área visible al público a la altura de la vista un
cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso que indique lo siguiente:
FILA EXPRESO Y TURNOS DE PRIORIDAD:
"Para personas con diversidad funcional, personas de
60 años o más, veteranos, personas que hayan viajado
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desde las islas municipio de Vieques o Culebra, por vía
marítima o aérea en un mismo día, y deban retornar hacia
estas, y mujeres embarazadas". Ley 297-2018,
Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión
de Turnos de Prioridad, según enmendada.
D.
El cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso debe cumplir con
las disposiciones pertinentes de las Normas de Accesibilidad de la ADA
(ADA Accessibility Guidelines), para garantizar su visibilidad,
legibilidad y accesibilidad para todas las personas, que incluye aquellas
con diversidad funcional.
E.
Las personas elegibles deben presentar evidencia acreditativa de
la categoría que les cualifica para ser atendida con prioridad. Estas
yrs
pueden ser:
1. Personas con diversidad funcional:
a. La tarjeta de identificación provista por el Departamento de
Salud a personas con diversidad funcional.
b. Cualquier otra evidencia acreditativa de que la persona padece
de diversidad funcional. Se advierte que no se acepta copia
fotostática del rótulo removible para uso del estacionamiento de
personas con diversidad funcional, debido a que la reproducción
del mismo es ilegal y esta conducta se encuentra sujeta a
penalidades, según establece el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000,
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada.
2. Personas de 60 años o más:
a. Personas de 60 años identificadas con cualquier prueba de edad
expedida por autoridad gubernamental, estatal 0 federal.
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3. Veteranos
a. Veteranos, según definidos en la Ley 203-2007, Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, según
enmendada, identificados mediante tarjeta oficial u otro
documento expedido por autoridad gubernamental estatal o
federal competente que acredite su estatus.
F.
De acuerdo con el tipo de servicios que presta la Oficina, se atiende al
público por orden de llegada. No obstante, y para implementar
las disposiciones de la Ley 297, se establece un Sistema de Turnos
Prioritarios y Servicio Expedito. En este Sistema se registran
las personas elegibles en una lista para ser atendidos prioritariamente.
you
G.
La Oficina procura que no se afecten los derechos de aquellas personas
que no son personas elegibles bajo este Reglamento que también
solicitan servicios.
H.
El funcionario encargado de la unidad u oficina en la que se brinde
el servicio o se atienda al visitante es responsable de cumplir con
las disposiciones establecidas en este Reglamento.