Regl. 9700, art. 6

IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE TURNOS DE PRIORIDAD Y

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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 6

you SERVICIO EXPEDITO A. Es política de la Oficina atender de forma prioritaria y expedita a toda persona elegible, según se define en este Reglamento, cuando solicite los servicios directos que se ofrecen en cualquiera de sus instalaciones. B. Este Reglamento aplica independientemente si la persona elegible acude por sí sola o en compañía de un tutor o familiar. C. La Oficina coloca en un área visible al público a la altura de la vista un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso que indique lo siguiente: FILA EXPRESO Y TURNOS DE PRIORIDAD: "Para personas con diversidad funcional, personas de 60 años o más, veteranos, personas que hayan viajado 49-00-08 desde las islas municipio de Vieques o Culebra, por vía marítima o aérea en un mismo día, y deban retornar hacia estas, y mujeres embarazadas". Ley 297-2018, Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad, según enmendada. D. El cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso debe cumplir con las disposiciones pertinentes de las Normas de Accesibilidad de la ADA (ADA Accessibility Guidelines), para garantizar su visibilidad, legibilidad y accesibilidad para todas las personas, que incluye aquellas con diversidad funcional. E. Las personas elegibles deben presentar evidencia acreditativa de la categoría que les cualifica para ser atendida con prioridad. Estas yrs pueden ser: 1. Personas con diversidad funcional: a. La tarjeta de identificación provista por el Departamento de Salud a personas con diversidad funcional. b. Cualquier otra evidencia acreditativa de que la persona padece de diversidad funcional. Se advierte que no se acepta copia fotostática del rótulo removible para uso del estacionamiento de personas con diversidad funcional, debido a que la reproducción del mismo es ilegal y esta conducta se encuentra sujeta a penalidades, según establece el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. 2. Personas de 60 años o más: a. Personas de 60 años identificadas con cualquier prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, estatal 0 federal. 49-00-09 3. Veteranos a. Veteranos, según definidos en la Ley 203-2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, según enmendada, identificados mediante tarjeta oficial u otro documento expedido por autoridad gubernamental estatal o federal competente que acredite su estatus. F. De acuerdo con el tipo de servicios que presta la Oficina, se atiende al público por orden de llegada. No obstante, y para implementar las disposiciones de la Ley 297, se establece un Sistema de Turnos Prioritarios y Servicio Expedito. En este Sistema se registran las personas elegibles en una lista para ser atendidos prioritariamente. you G. La Oficina procura que no se afecten los derechos de aquellas personas que no son personas elegibles bajo este Reglamento que también solicitan servicios. H. El funcionario encargado de la unidad u oficina en la que se brinde el servicio o se atienda al visitante es responsable de cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
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