Regl. 9700, art. 7 dup2

REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA AUTORIZADA PUEDA

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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 7 dup2

REALIZAR GESTIONES A NOMBRE DE UNA PERSONA ELEGIBLE A. Para que una persona pueda realizar gestiones en representación de una persona elegible y obtener el beneficio de turno prioritario y servicio expedito, debe someter una autorización firmada por el acreedor del derecho, acompañada de la identificación de la persona elegible y la suya. 49-00-010 B. También se aceptan como documentos de autorización: una declaración jurada, una sentencia de un tribunal competente en la que se establece la tutela, un documento preparado y firmado por la persona elegible, un certificado de nacimiento o de matrimonio que establece la relación entre la persona que necesita el servicio y la que gestiona el mismo, entre otros.
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