Regl. 9700, art. 7 dup2
REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA AUTORIZADA PUEDA
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 7 dup2
REALIZAR GESTIONES A NOMBRE DE UNA PERSONA ELEGIBLE
A. Para que una persona pueda realizar gestiones en representación de una
persona elegible y obtener el beneficio de turno prioritario y servicio
expedito, debe someter una autorización firmada por el acreedor del
derecho, acompañada de la identificación de la persona elegible y
la suya.
49-00-010
B. También se aceptan como documentos de autorización: una
declaración jurada, una sentencia de un tribunal competente en la que
se establece la tutela, un documento preparado y firmado por la persona
elegible, un certificado de nacimiento o de matrimonio que establece
la relación entre la persona que necesita el servicio y la que gestiona el
mismo, entre otros.