Regl. 9700, art. 8
PENALIDADES POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 8
De la Oficina determinar que se ha ofrecido información falsa en la certificación
de autorización, el portador de la certificación es referido a las autoridades
competentes por falsificación de documentos públicos y puede estar sujeto a
las penalidades establecidas en la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico,
según enmendada, o cualquier otra ley especial para este tipo de delito.
you
Cualquier funcionario, empleado o representante de la Oficina que viole
las disposiciones de este Reglamento está sujeto a las medidas disciplinarias que
establece el Reglamento 10, Reglamento para la Administración del Capital
Humano de la Oficina del Contralor.