Regl. 9700, art. 9
DERECHO DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 9
Toda persona elegible que solicite el mismo bajo las disposiciones contenidas
en este Reglamento y las leyes aplicables, y que le haya sido denegado o
revocado, puede presentar una querella ante la Oficina, la Defensoría de las
Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad
Avanzada, la Oficina del Procurador del Veterano, y cualquier otro foro
competente y con jurisdicción.
49-00-011