Regl. 9700, art. 9

DERECHO DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9700, Art. 9

Toda persona elegible que solicite el mismo bajo las disposiciones contenidas en este Reglamento y las leyes aplicables, y que le haya sido denegado o revocado, puede presentar una querella ante la Oficina, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Oficina del Procurador del Veterano, y cualquier otro foro competente y con jurisdicción. 49-00-011
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