Regl. 9701, art. 4 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 9701, Art. 4 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones
de la Ley 38-2017.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de septiembre de 2025.
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Orlando C. Rivera BerrÃos
Director
Radicado en el Departamento de Estado el26 de septiembre de 2025.
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