Regl. 9704, art. 10-10.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.1
Los empleados de carrera con estatus regular tienen seguridad de empleo siempre
que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y
disciplina que deben prevalecer en la Autoridad. Los referidos criterios son a base,
entre otros factores, de las funciones de los puestos y de los deberes y obligaciones
mÃnimas necesarias se establecen en el Manual de Procedimiento Disciplinario y de
Normas Generales del Trabajo de la Autoridad, la PolÃtica de Conducta Ética y la Ley 1-
2011, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico" y cualquier otra norma establecida por la Oficina de
Ética Gubernamental. Los empleados también deberán cumplir con la obligación de
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rendir planilla de contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda como
parte del requisito de ingreso y de retención en el empleo. Se advierte que el
incumplimiento con cualquiera de lo anterior podrá resultar en la imposición de
medidas disciplinaras, incluyendo la destitución.