Regl. 9704, art. 10-10.1

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.1

Los empleados de carrera con estatus regular tienen seguridad de empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en la Autoridad. Los referidos criterios son a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos y de los deberes y obligaciones mínimas necesarias se establecen en el Manual de Procedimiento Disciplinario y de Normas Generales del Trabajo de la Autoridad, la Política de Conducta Ética y la Ley 1- 2011, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental. Los empleados también deberán cumplir con la obligación de AAFAF 68 rendir planilla de contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda como parte del requisito de ingreso y de retención en el empleo. Se advierte que el incumplimiento con cualquiera de lo anterior podrá resultar en la imposición de medidas disciplinaras, incluyendo la destitución.
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