Regl. 9704, art. 10-10.2
Evaluación de Empleados en puestos de carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.2
La Autoridad establecerá un sistema de evaluación de desempeño que resulte
adecuado a sus necesidades operacionales. El sistema medirá la labor que realizan los
empleados para determinar su cumplimiento con los criterios de productividad,
ejecutorias, y cumplimiento eficaz con los comportamientos, actitudes, orden y
disciplina que deben prevalecer en la Autoridad. El sistema se desarrollará en
consideración de las funciones de los puestos y las obligaciones esenciales mÃnimas
requeridos a los empleados públicos. Se establecerán los sistemas de evaluación que
sean necesarios para los propósitos siguientes:
1. evaluar la labor del empleado durante el perÃodo probatorio;
2. orientar a los empleados sobre la forma en que debe efectuar su trabajo para
que éste se considere efectivo;
3. reconocer la labor altamente meritoria;
4. determinar necesidades de adiestramientos, desarrollo y capacitación de
personal;
5. determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de sueldo por
mérito;
6. como parte de los exámenes de ascenso;
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7. determinar el orden correlativo de las cesantÃas y la prioridad para reempleo de
empleados cesanteados mediante eliminación de puestos, por falta de fondos
O trabajo;
8. determinar la reubicación de los empleados para la utilización de sus
conocimientos, destrezas, habilidades y potencialidades; y
9. evaluar la labor de los empleados con estatus regular.
Al establecer los sistemas de evaluación, se observarán las normas generales
siguientes:
1. se ofrecerán adiestramientos y orientaciones a los supervisores y empleados
sobre los sistemas de evaluación que se establezcan;
2. cada supervisor considerará conjuntamente con el empleado el resultado de
las evaluaciones; y
3. se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la mayor
objetividad en el proceso de evaluación de los empleados.