Regl. 9704, art. 10-10.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.3
Las reglas de conducta de los empleados y las acciones disciplinarias aplicables en el
caso de infracción a las mismas constan en el Manual de Procedimiento Disciplinario
y de Normas Generales del Trabajo de la Autoridad y la PolÃtica de Ética. Se orientará a
los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión
de sus puestos.
La Autoridad tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrá
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considerar la amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de empleo y
sueldo con plan de corrección y la destitución de acuerdo con el procedimiento
disciplinario establecido en el Manual de Procedimiento Disciplinario y de Normas
Generales del Trabajo de la Autoridad. Dependiendo de la gravedad de la falta, se
podrá omitir pasos según establecido en el referido manual y proceder a la
suspensión de empleo y sueldo con plan de corrección O la destitución, aunque se
trate de una primera falta.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún
empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la
destitución, se seguirá el siguiente procedimiento: como regla general se llevará a cabo
una investigación y se determinará si procede tomar alguna medida disciplinaria. De
proceder tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos
imputados y la intención de tomar la acción. El Director Ejecutivo, previo a la
suspensión de empleo y sueldo O a la destitución deberá notificar de los cargos al
empleado y de la fecha para celebración de la vista informal dentro del término de diez
(10) dÃas de la notificación de la formulación de cargos. Al celebrar la vista administrativa
informal a la Autoridad cumplirá con lo siguiente:
a.
notificar los cargos al empleado
b. oportunidad para que el empleado exprese su versión de los hechos
Celebrada la vista O transcurrido el término sin que el empleado solicité la misma, el
Director Ejecutivo tomará la acción que corresponda. En los casos que se sostenga la
medida disciplinaria, el Director Ejecutivo formulará por escrito los cargos al empleado y le
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advertirá su derecho de apelación ante la Junta de Directores y el término para presentar
su apelación. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Autoridad. La
Junta de Directores referirá la apelación a un Oficial Examinador quien celebra una vista
formal evidenciarÃa, según se dispone en este Reglamento.
Cuando la conducta imputada configure una situación real O potencial de peligro para las
operaciones de la Autoridad, y/o la salud, vida O moral de los empleados O del pueblo en
general, se podrá suspender sumariamente de empleo temporeramente dejándole su
sueldo y los beneficios correspondientes al empleado antes de la celebración de la vista
previa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla
general se completará en el término menor posible. Finalizada la investigación, se
procederá a formular estos cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista
administrativa informal.
El Director Ejecutivo podrá delegar en el encargado de Recursos Humanos la imposición de
medidas disciplinarias consistentes en amonestaciones verbales, confirmadas por escrito,
reprimendas escritas y suspensiones de empleo y sueldo.