Regl. 9704, art. 10-10.3

Acciones Correctivas y Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.3

Las reglas de conducta de los empleados y las acciones disciplinarias aplicables en el caso de infracción a las mismas constan en el Manual de Procedimiento Disciplinario y de Normas Generales del Trabajo de la Autoridad y la Política de Ética. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. La Autoridad tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrá AAFAF 70 considerar la amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo con plan de corrección y la destitución de acuerdo con el procedimiento disciplinario establecido en el Manual de Procedimiento Disciplinario y de Normas Generales del Trabajo de la Autoridad. Dependiendo de la gravedad de la falta, se podrá omitir pasos según establecido en el referido manual y proceder a la suspensión de empleo y sueldo con plan de corrección O la destitución, aunque se trate de una primera falta. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento: como regla general se llevará a cabo una investigación y se determinará si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción. El Director Ejecutivo, previo a la suspensión de empleo y sueldo O a la destitución deberá notificar de los cargos al empleado y de la fecha para celebración de la vista informal dentro del término de diez (10) días de la notificación de la formulación de cargos. Al celebrar la vista administrativa informal a la Autoridad cumplirá con lo siguiente: a. notificar los cargos al empleado b. oportunidad para que el empleado exprese su versión de los hechos Celebrada la vista O transcurrido el término sin que el empleado solicité la misma, el Director Ejecutivo tomará la acción que corresponda. En los casos que se sostenga la medida disciplinaria, el Director Ejecutivo formulará por escrito los cargos al empleado y le AAFAF 71 advertirá su derecho de apelación ante la Junta de Directores y el término para presentar su apelación. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Autoridad. La Junta de Directores referirá la apelación a un Oficial Examinador quien celebra una vista formal evidenciaría, según se dispone en este Reglamento. Cuando la conducta imputada configure una situación real O potencial de peligro para las operaciones de la Autoridad, y/o la salud, vida O moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente de empleo temporeramente dejándole su sueldo y los beneficios correspondientes al empleado antes de la celebración de la vista previa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla general se completará en el término menor posible. Finalizada la investigación, se procederá a formular estos cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista administrativa informal. El Director Ejecutivo podrá delegar en el encargado de Recursos Humanos la imposición de medidas disciplinarias consistentes en amonestaciones verbales, confirmadas por escrito, reprimendas escritas y suspensiones de empleo y sueldo.
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