Regl. 9704, art. 10-10.5
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.5
Se separará del servicio de acuerdo con el Artículo 208 del Código Político de Puerto
Rico a todo empleado convicto por cualquier delito grave O menos grave que
implique depravación moral, O infracción de sus deberes oficiales. En casos en que un
empleado haya sido acusado de delito grave O menos grave que implique
depravación moral, corrupción O infracción a sus deberes oficiales, el empleado podrá
ser suspendido de empleo y sueldo de forma sumaria mientras se ventila el caso
criminal y se emita Sentencia. Cuando el empleado convicto recibe el beneficio de
una sentencia suspendida la Autoridad someterá al empleado al proceso de
habilitación dispuesto en la Ley 8-2017. El empleado no podrá ser separado del
servicio hasta que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
emita una decisión sobre la habilitación. Una determinación negativa sobre la
habilitación conllevará la separación inmediata del servicio del empleado.