Regl. 9704, art. 10-10.6
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.6
Todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al Director Ejecutivo de la Autoridad. Esta comunicación se
presentará con un mÃnimo de diez (10) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo.
El Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadas en un término menor. El
Director Ejecutivo deberá, dentro del término de diez (10) dÃas de haber sido sometida
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la renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta la misma O si la rechaza por
existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En caso de existir
razones que justifiquen investigar la conducta del empleado, se procederá a realizar
una investigación dentro del término más corto posible, a fin de que el Director
Ejecutivo pueda determinar si acepta la renuncia O si procede a la formulación de
cargos. Una vez sometida la notificación de renuncia, el empleado sólo podrá retirarla
en común acuerdo con el Director Ejecutivo O su representante autorizado.