Regl. 9704, art. 10-10.6

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.6

Todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo de la Autoridad. Esta comunicación se presentará con un mínimo de diez (10) días de antelación a su último día de trabajo. El Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadas en un término menor. El Director Ejecutivo deberá, dentro del término de diez (10) días de haber sido sometida AAFAF 78 la renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta la misma O si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En caso de existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado, se procederá a realizar una investigación dentro del término más corto posible, a fin de que el Director Ejecutivo pueda determinar si acepta la renuncia O si procede a la formulación de cargos. Una vez sometida la notificación de renuncia, el empleado sólo podrá retirarla en común acuerdo con el Director Ejecutivo O su representante autorizado.
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