Regl. 9704, art. 10-10.8
Abandono del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 10-10.8
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo injustificadamente por tres
(3) O más dÃas consecutivos sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en
abandono del servicio. El abandono del servicio es una violación grave que conlleva la
destitución, aunque se trate de una primera falta.