Regl. 9704, art. 11-11.3

Licencias Sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 11-11.3

La licencia sin sueldo podrá concederse al empleado para que se ausente de su trabajo durante determinado tiempo. Además de las licencias sin sueldo, provistas en otras secciones de este Reglamento, a discreción de la Autoridad Nominadora dependiendo de las necesidades de servicio de la Autoridad, se podrán conceder las siguientes: 1. A empleados de carrera con estatus regular, para prestar servicios en otras agencias del Gobierno de Puerto Rico O entidad privada. 2. A empleados de carrera con estatus regular, para proteger el estatus O los derechos a que pueden ser acreedores en casos de una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. 3. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un(a) hijo(a). Disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un periodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de que ésta sea autorizada. 4. A empleados con estatus regular que pasen a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador O en la Asamblea Legislativa, mientras estuviese prestando dichos servicios. 5. A empleados con estatus regular que han sido electos en las elecciones generales O sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva O Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en AAFAF 117 los Estados Unidos y Alcalde, mientras estuviere prestando dichos servicios. En otras situaciones meritorias, cuando el Director Ejecutivo lo determine en los mejores intereses del servicio público. Las licencias sin sueldo se rigen por las normas siguientes: i. Como norma general la licencia sin sueldo podrá concederse por un período no mayor de un (1) año, sin embargo, podrá prorrogarse a discreción de la Autoridad cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. ii. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado debe reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Director Ejecutivo, sobre las razones por las que no está disponible, O su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba. iii. Las solicitudes de renovación de licencia sin sueldo se presentarán al responsable de Recursos Humanos en O antes de treinta (30) días de su vencimiento. iv. El responsable de Recursos Humanos podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días de antelación a la efectividad de la cancelación expresándole los fundamentos de la cancelación. AAFAF 118 V. El empleado tiene la obligación de notificar a la Autoridad cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga O de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
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