Regl. 9704, art. 11-11.4

Licencia Familiar y Médica

Length: 446 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 11-11.4

Se concederá Licencia Familiar y Médica bajo la Ley Federal de Licencia Médico- Familiar (Ley "FMLA" por sus siglas en inglés) de hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la Autoridad por lo menos doce (12) meses y un mínimo de 1,250 horas durante los doce (12) meses previos a la fecha de la solicitud. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Autoridad, tienen derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por una O más de las razones de las que se menciona en la Ley FMLA. Algunas de estas son: 1. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado O tramitar adopción O crianza; 2. Para cuidar su cónyuge, hijo O hija, padre O madre del empleado que padezca una condición de salud seria; 3. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud seria impida al empleado desempeñar su trabajo; 4. Por incapacidad causada por embarazo, atención médica prenatal O parto. A los fines de esta licencia, condición de salud seria significa una enfermedad, lesión, impedimento O condición física O mental que conlleve: AAFAF 119 a. Cualquier período de incapacidad O tratamiento que requiera recluirse por una noche O más en un hospital, hospicio O institución de cuidado médico residencial; b. cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por O bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; O C. tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o, bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable O tan grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria O semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. La Autoridad podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de anticipación, cuando la necesidad sea previsible. Deberán presentar certificados médicos que acredite la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado O los miembros de su familia inmediata. Esta licencia será concurrente con otras licencias. El Departamento de Recursos Humanos deberá establecer un procedimiento para evaluar la elegibilidad del empleado, a tenor con la ley. AAFAF 120
Regl. 9704, art. 11-11.4: Licencia Familiar y Médica | Justis AI