Regl. 9704, art. 11-11.4
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 11-11.4
Se concederá Licencia Familiar y Médica bajo la Ley Federal de Licencia Médico-
Familiar (Ley "FMLA" por sus siglas en inglés) de hasta doce (12) semanas de licencia sin
sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12) meses. Para ser elegible a los beneficios
de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la Autoridad por lo menos doce
(12) meses y un mÃnimo de 1,250 horas durante los doce (12) meses previos a la fecha de
la solicitud.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Autoridad, tienen derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por una O más de las razones de las
que se menciona en la Ley FMLA. Algunas de estas son:
1.
Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado O tramitar adopción O crianza;
2.
Para cuidar su cónyuge, hijo O hija, padre O madre del empleado que padezca
una condición de salud seria;
3.
Para tomar licencia médica cuando una condición de salud seria impida al
empleado desempeñar su trabajo;
4.
Por incapacidad causada por embarazo, atención médica prenatal O parto.
A los fines de esta licencia, condición de salud seria significa una enfermedad, lesión,
impedimento O condición fÃsica O mental que conlleve:
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a.
Cualquier perÃodo de incapacidad O tratamiento que requiera recluirse por
una noche O más en un hospital, hospicio O institución de cuidado médico
residencial;
b.
cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres
(3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también
requiera tratamiento continuo por O bajo la supervisión de un proveedor de
servicios médicos; O
C.
tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o, bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que
es incurable O tan grave que de no tratarse probablemente ocasionarÃa un
perÃodo de incapacidad de más de tres (3) dÃas.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la reducción de la jornada de
trabajo diaria O semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O
por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. La
Autoridad podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) dÃas
de anticipación, cuando la necesidad sea previsible. Deberán presentar certificados
médicos que acredite la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave
que afecte al empleado O los miembros de su familia inmediata. Esta licencia será
concurrente con otras licencias. El Departamento de Recursos Humanos deberá
establecer un procedimiento para evaluar la elegibilidad del empleado, a tenor con la
ley.
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