Regl. 9704, art. 11-11.5
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 11-11.5
1.
El Director Ejecutivo podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier
momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se solicitó.
En este caso, deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de anticipación
expresándole los fundamentos de la cancelación.
2.
El empleado tiene la obligación de notificar al Director Ejecutivo de cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo O de
su decisión de no regresar al trabajo por lo menos diez (10) dÃas antes de
finalizar su licencia.
3.
La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el empleado se propone
utilizarla para probar suerte en otras oportunidades de empleo.
4.
En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado
deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Director
Ejecutivo sobre las razones por las que no está disponible, O su decisión de no
reintegrarse al puesto que ocupa.
5.
En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, el Director Ejecutivo podrá
exigir al empleado que se someta periódicamente al examen de un médico
designado por el Director Ejecutivo, para determinar el estado de salud del
empleado. Del empleado negarse a someterse a examen médico, el Director
Ejecutivo podrá iniciar un procedimiento para decretar su cesantÃa.
6.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
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7.
Los dÃas en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin cargo a la
licencia de vacaciones se contarán como dÃas libres solamente para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal que disfrute de cualquier tipo
de licencia.
8.
El Departamento de Recursos Humanos se asegurará de que las licencias no se
utilicen para propósitos diferentes a aquellos para las cuales fueron
concedidas.
9.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante
el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre que se
reinstalen a la Autoridad al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El
crédito de licencia, en estos casos se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
10.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido
de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
11.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término del
nombramiento.