Regl. 9704, art. 12-12.3
PerÃodo para tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 12-12.3
1.
La Autoridad concederá a todo empleado no-exento una hora (1) para tomar
alimento durante su jornada regular diaria. El periodo deberá comenzarse a
disfrutar por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni
después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo
escrito entre el empleado y un representante autorizado de la Autoridad, la hora
de tomar alimento podrá reducirse a media (1/2) hora por necesidades del
servicio O conveniencia del empleado.
2.
El Supervisor inmediato, por razón de una situación de emergencia O necesidad
del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de
tomar alimento O parte de ésta.
3.
El encargado de Recursos Humanos podrá autorizar la reducción de la hora de
tomar alimentos por un perÃodo no menor de media hora, a solicitud del
empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio.