Regl. 9704, art. 12-12.5
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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 12-12.5
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados no exentos. El Director de cada Área, Departamento u Oficina
correspondiente O su representante autorizado por razón de la naturaleza
especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia,
podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, O en cualquier día en que se
suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una
autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado no-exento permanezca
trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán
responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de horas
laborables.
2.
Las horas trabajadas por el personal no-exento, en exceso de su jornada regular,
diaria O semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días
feriados, en los días de descanso, O en los días en que se suspendan los servicios
sin cargo a licencia por el Gobernador se compensará a tiempo y medio
mediante pago en dinero.
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3.
Los oficiales y los empleados gerenciales clasificados como administradores O
ejecutivos según definidos por el Fair Labor Standards Act ("FLSA") y la
reglamentación aplicable, quedan exentos de las disposiciones sobre pago de
horas extras. Las horas que el personal exento utilice para asuntos personales
que no excedan de la mitad de su jornada regular diaria, no le serán cargadas a
ninguna de sus licencias regulares, siempre que complete su jornada regular
semanal de 37.5 horas, físicamente trabajadas, las cuales serán computadas al
finalizar cada semana. Las horas que el personal exento utilice para asuntos
personales en exceso de la jornada regular diaria, y las que no le permitan
cumplir con su jornada semanal de 37.5 horas, le serán cargadas a sus licencias
según corresponda. Esta disposición debe interpretarse como una medida de
excepción y de forma alguna exime al personal exento de su responsabilidad
de cumplir con su horario regular de trabajo y de requerir autorización de su
supervisor inmediato para cualquier alteración de en su jornada regular diaria,
según las normas establecidas. Es responsabilidad del supervisor asegurarse
del cumplimiento con estas disposiciones y, de ser necesario, tomar las
acciones correspondientes incluyendo la implementación de procesos
disciplinarios con respecto a sus subordinados.