Regl. 9704, art. 12-12.5

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Cite as Reglamento Núm. 9704, Art. 12-12.5

1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados no exentos. El Director de cada Área, Departamento u Oficina correspondiente O su representante autorizado por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, O en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado no-exento permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de horas laborables. 2. Las horas trabajadas por el personal no-exento, en exceso de su jornada regular, diaria O semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, O en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador se compensará a tiempo y medio mediante pago en dinero. AAFAF 125 3. Los oficiales y los empleados gerenciales clasificados como administradores O ejecutivos según definidos por el Fair Labor Standards Act ("FLSA") y la reglamentación aplicable, quedan exentos de las disposiciones sobre pago de horas extras. Las horas que el personal exento utilice para asuntos personales que no excedan de la mitad de su jornada regular diaria, no le serán cargadas a ninguna de sus licencias regulares, siempre que complete su jornada regular semanal de 37.5 horas, físicamente trabajadas, las cuales serán computadas al finalizar cada semana. Las horas que el personal exento utilice para asuntos personales en exceso de la jornada regular diaria, y las que no le permitan cumplir con su jornada semanal de 37.5 horas, le serán cargadas a sus licencias según corresponda. Esta disposición debe interpretarse como una medida de excepción y de forma alguna exime al personal exento de su responsabilidad de cumplir con su horario regular de trabajo y de requerir autorización de su supervisor inmediato para cualquier alteración de en su jornada regular diaria, según las normas establecidas. Es responsabilidad del supervisor asegurarse del cumplimiento con estas disposiciones y, de ser necesario, tomar las acciones correspondientes incluyendo la implementación de procesos disciplinarios con respecto a sus subordinados.
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